ASUNTO: FP02-S-2008-005230
RESOLUCION: PJ0232008001007
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus RAFAEL SIMON GONZALEZ, fallecido en la Carretera Nacional, cerca del Caserío La Carolina, Estado Bolívar, el día 30 de Agosto de 2007, a su cónyuge YELITZA JOSEFINA SANCHEZ, y a sus hijos menores de edad (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.-
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
EL SECRETARIO DE SALA ACC.
DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME
MAPP/Elaborado por: Shiderlly Inagas.-
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