ASUNTO: FP02-S-2008-003706
RESOLUCIÒN Nº PJ0212008001016

“VISTOS”
PRIMERA
En solicitud de fecha 30 de Mayo de 2008, la ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando como legitimada activa del niño JAHDIEL ADRIAN, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado niño, de fecha 18 de Agosto de 2004, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1608, Folio 108, Libro Original Nro. 4, Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija: 1) el primer nombre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)que aparece asentado como “(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)” y se rectifique como “(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)”; 2) se inserte el mes de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)que aparece asentado como “TREINTA Y UNO DEL AÑO DOS MIL CUATRO” y se inserte correctamente la fecha de nacimiento como “TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO”; 3) se corrija la edad que tenía la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ZAMORA RAMÍREZ al momento del nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que aparece asentado como “DE ESTUDIANTE AÑOS DE EDAD” y se rectifique correctamente como “DE DIECISIETE AÑOS DE EDAD”.

Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 03 de Junio de 2008, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.

El Tribunal para decidir previamente considera:

MOTIVA

Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija: 1) el primer nombre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)que aparece asentado como “(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)” y se rectifique como “(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)”; 2) se inserte el mes de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)que aparece asentado como “TREINTA Y UNO DEL AÑO DOS MIL CUATRO” y se inserte correctamente la fecha de nacimiento como “TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO”; 3) se corrija la edad que tenía la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ZAMORA RAMÍREZ al momento del nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que aparece asentado como “DE ESTUDIANTE AÑOS DE EDAD” y se rectifique correctamente como “DE DIECISIETE AÑOS DE EDAD”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en los errores al asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia fotostática de la Constancia de Nacimiento Vivo emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del niño, en la copia fotostática de la partida de nacimiento de la madre del niño, en la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del niño y en la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.

Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la presente causa, no es otro que la rectificación de su partida de nacimiento, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando como legitimada activa del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 18 de Agosto de 2004, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1608, Folio 108, Libro Original Nro. 4, Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y téngase en lo adelante: el primer nombre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)como “(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)”, el mes de nacimiento del niño como “TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO”. Igualmente téngase la edad de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ZAMORA RAMÍREZ como “DE DIECISIETE AÑOS DE EDAD” y no como aparecen asentados incorrectamente en la partida de nacimiento objeto de rectificación.

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).


DR. HÉCTOR GREGORIO MARTÍNEZ JAIME.

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).


DR. HÉCTOR GREGORIO MARTÍNEZ JAIME.
MA.-