ASUNTO: FH04-Z-2000-000114
RESOLUCION N° PJ0212008001027.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el Desistimiento de la demanda de fecha 07 de Octubre de2008, presentada por los ciudadanos GLISETH JOSEFINA GUERRA BASANTA Y GILBERTO RAFAEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, y vista la opinión del Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente realizada en fecha 17 de octubre 2008, este Tribunal da por consumado el acto, autoriza el desistimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, LO HOMOLOGA, y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se suspenden las medidas de embargo decretadas por el Extinto Juzgado Primero de Menores en fecha 16 de Abril de 1997.
Se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión de las medidas señaladas. Cúmplase, devuélvanse los documentos originales, previa certificación en auto, y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
EL SECRETARIO DE SALA ACC.
ABOG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME.
Elaborado por Yumeris Aray.
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