ASUNTO : FP02-V-2008-001489
Resolución N° PJ0212008000960
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: Ciudadano Juan Franco Saapcen, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 29 de Septiembre de 2008, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por el ciudadano Juan Franco Saapcen, en contra de la Ciudadana: Irene Carolina Cermeño Torres, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la demanda.- Déjese constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)
DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME
Ramona Evelyn Afanador
La Asistente
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