ASUNTO: FP02-S-2007-006012
RESOLUCION Nº PJ0232008000877


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MARIA SANCIONA TRUJILLO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.910.315, actuando en nombre y representación de la Adolescente, hoy mayor de edad: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Dieciocho (18) años de edad, y de los hijos mayores de edad JOSE RAUL, ANA DEL CARMEN, RAMON TOMAS, JUAN ALEXANDER y ROSA ALBA BOLIVAR TRUJILLO. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanas: JULIA ISABEL MARQUEZ SUAREZ y VICTOR RAMON TREJO BELLORIN, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MARIA SANCIONA TRUJILLO DE BOLIVAR, quien actúa en representación de la Adolescente hoy mayor de edad: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), con Dieciocho (18) años de edad, los hijos mayores de edad ciudadanos: JOSE RAUL, ANA DEL CARMEN, RAMON TOMAS, JUAN ALEXANDER y ROSA ALBA BOLIVAR TRUJILLO, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: RAMON BOLIVAR PANTOJA, fallecido Ab-Intestato el día 02 de Junio del 2007. Por cuanto solicita el promovente, se les declare, a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RAMON BOLIVAR PANTOJA, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.560.165. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la hija menor hoy mayor de edad: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a los hijos mayores de edad: JOSE RAUL, ANA DEL CARMEN, RAMON TOMAS, JUAN ALEXANDER y ROSA ALBA BOLIVAR TRUJILLO, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RAMON BOLIVAR PANTOJA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


EL SECRETARIO DE SALA (Acc.)

DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ