ASUNTO: FP02-S-2008-005490
RESOLUCION Nº PJO232008000876
En libelo de fecha 01 de Julio de 2008, la ciudadana: YAMELL DEL CARMEN GURMEITE, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.598.691, debidamente asistida por el DR. HERME PASTRANA SUAZA, I.P.S.A. Nro. 93.430, actuando en nombre y representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Catorce (14) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 19 de Mayo del año 1994, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1579, Libro 3, Tomo 2, Folio 367 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el PRIMER NOMBRE DE LA MADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como YAMEL y se coloque el verdadero PRIMER NOMBRE de la madre de la misma que es: YAMELL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 29 de Julio de 2008, el Tribunal del Juzgado del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual declina la competencia de conocer la presente solicitud, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, mediante Oficio Nro. 025-947-08.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 30 de Septiembre de 2008, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YAMELL DEL CARMEN GURMEITE, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Catorce (14) años de edad, el Primer Nombre de la Madre de la misma, siendo que aparece asentado como YAMEL y se coloque el verdadero Primer Nombre del madre de la misma que es: YAMELL, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YAMELL DEL CARMEN GURMEITE, actuando en nombre y representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Catorce (14) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del la antes identificada adolescente, de fecha 19 de Maryo del año 1994, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1579, Libro 3, Tomo 2, Folio 367, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, y téngase como el verdadero Primer Nombre de la Madre de la misma, como: YAMELL, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “03”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Heres y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Un día del mes de Octubre del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARI0 DE SALA (Acc.)
Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
EL SECRETARI0 DE SALA (Acc.)
Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
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