ASUNTO: FP02-V-2008-000387
RESOLUCION: PJ0232008000879
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 18/09/2008, por los ciudadanos: KAREN YANIRE JIMENEZ SOLARTE y MIGUEL ANGEL COBOS RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.516.042 y V-13.326.001 respectivamente, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de seis (06) años de edad, debidamente asistidos por el ciudadano ALVARO GARCIA CONTRERAS, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.732, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
1) Los ciudadanos KAREN YANIRE JIMENEZ SOLARTE y MIGUEL ANGEL COBOS RIOS, han convenido que la pensión de manutención se continué descontando de forma mensual y consecutiva como hasta ahora en las mismas condiciones y por el mismo monto, es decir, el VEINTE POR CIENTO (20%), del salario que corresponde a MIGUEL COBOS, siendo ajustado a los aumentos de salario que este pueda percibir a futuro.
2) Hemos acordado que el ciudadano MIGUEL COBOS, se hará responsable a todo lo relativo de los gastos que nuestro hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), pueda ocasionar por concepto de inscripción, útiles escolares y uniformes, por lo cual convenimos que le sea descontado el CIEN POR CIERTO (100%), de los beneficios que reciba en la Empresa INDOR, C.A, por razón de estudio u otro beneficio que le pueda corresponder por este mismo concepto.-
3) Igualmente, hemos convenido que le sea descontado el VEINTE POR CIENTO (20%), tanto del bono Vacacional, así también como el VEINTE POR CIENTO (20%), de las utilidades que perciba el ciudadano MIGUEL COBOS, en la referida Empresa.-
5) Decidimos por mutuo y común acuerdo que se suspenda la Medida de Embargo que recae sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano MIGUEL ANGEL COBOS, que tiene en la Empresa INDOR, C.A.-
Asimismo, se ordena Oficiar al Jefe de Personal de la Empresa INDOR C.A., a los fines de informarle las medidas decretadas sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano: MIGUEL COBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.326.001, EXCLUYENDO lo correspondiente a las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURA sobre las Prestaciones Sociales, a su vez le informo, que se deja sin efecto el Oficio Nº 694-3, de fechas 31-03-08. Cúmplase. Lìbrese Oficio. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA, A.c.c.
DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
LEMR/HGM/Jessica.-
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