ASUNTO : FP02-V-2008-001499
RESOLUCIÓN N° PJ0232008000880
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa que el demandante ciudadano: FRANCISCO SALAZAR CABEZA , identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 24 de Septiembre de 2008, requisito indispensable para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por el ciudadano: FRANCISCO SALAZAR CABEZA, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Devuélvanse los originales insertos en el presente expediente. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA.
DR. HECTOR MARTINEZ
LEMR/Annis González.-
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