ASUNTO : FP02-S-2008-000049
Resolución N° PJ0232008000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento celebrado en fecha 26/12/2007 ante la Fiscalía Séptima de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos ROMMEL ALBERTO DI FRANCESCO DIAZ y OLINDA VANESSA DE FREITAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.327.023 y 15.638.297 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de dos (02) y cinco (05) años de edad respectivamente, presentado ante este tribunal, por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho y ordena anotarlo en el libro de registro de causas bajo el Nº FP02-S-2008-000049. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo, en los términos y acuerdos realizado por las partes en la referida Acta, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y dada la Obligación que tiene el Tribunal de fijar en Salarios Mínimos la Obligación Alimentaria, de conformidad con el artículo 369 de la citada ley, y en caso de desacuerdo de los padres se fija la suma equivalente al TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (32.53 %) de un Salario Mínimo que actualmente se encuentra fijado en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F.614,79) y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200,00),en forma mensual y consecutiva, que deberá depositar voluntariamente el ciudadano ROMMEL ALBERTO DI FRANCESCO DIAZ, en una cuenta de ahorro, en beneficio de sus hijos. De igual manera, se fija la suma equivalente al OCHENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (81.33 %) de un Salario Mínimo que actualmente se encuentra fijado en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F.614,79) y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 500,00), destinados a cubrir en el mes de Septiembre de cada año, los gastos generados por concepto de Uniformes y útiles escolares.- Asimismo, se fija la suma equivalente al OCHENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (81.33 %) de un Salario Mínimo que actualmente se encuentra fijado en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F.614,79) y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 500,00), destinados a cubrir los gastos generados en el mes de Diciembre de cada año. Asimismo, el ciudadano ROMMEL ALBERTO DI FRANCESCO DIAZ, contribuirá con los gastos de medicinas, médicos y tratamientos médicos en el momento que lo requieran sus hijos.
Todos los montos fijados por concepto de Obligación Alimentaría, variarán automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación alimentaría en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo. Déjese constancia en el libro diario y archívese el expediente.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3),


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LA ASISTENTE
RAMONA EVELYN AFANADOR
ASUNTO : FP02-S-2008-000049