ASUNTO : FP02-V-2008-001568
RESOLUCIÓN N° PJ0232008000917
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa que el oferente ciudadano: CARLOS COLON, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 06 de Octubre de 2008, requisito indispensable para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por la ciudadano: CARLOS COLON, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el archivo del Expediente. Devuélvanse los originales insertos en el presente expediente y Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).
DR. HECTOR MARTINEZ JAIME
LEMR/Annis González.-
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