ASUNTO: FP02-V-2008-001355
RESOLUCION N° PJ0232008000920

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy 13-10-2008, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER LUNA GARCIA y NORLLYS ADELA CORASPE BLANCO, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.732.656 y V-12.599.821, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, la segunda debidamente asistida por la ciudadana GUADALUPE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Tercera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, el Juez insto a las partes a la conciliación y las misma manifestaron llegar a un acuerdo, el Tribunal ordena HOMOLOGAR EL CONVENCIMIENTO y darle carácter de cosa juzgada, quedando la misma de la forma siguiente. En consecuencia, vista la necesidad de fijar en salarios mínimos el monto de la Obligación de Manutención, tal como lo establece el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, fija como Obligación de Manutención, el monto equivalente a un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) en forma mensual y consecutiva. Igualmente la ciudadana NORLLYS CORASPE, debe gestionar lo refiere a la Guardería, a los fines de que el padre del niño, lo incluya en la empresa para el pago de la misma.
Se fija adicional, a la Obligación de Manutención, una cantidad equivalente a un total de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), pagaderos en el Mes de SEPTIEMBRE, por concepto de Bono Vacacional. Asimismo el ciudadano FRANCISCO LUNA, se compromete cumplir con el 50% de gasto de Medicinas, Médicos.
Se fija, igualmente, en forma adicional a la Obligación de Manutención, una cantidad equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), para gastos decembrinos en el Mes de DICIEMBRE.
Asimismo, se ordena Oficiar al Jefe de Personal de la Compañía de Mantenimiento Global (C.M.G), a los fines de SUSPENDER todas y cada una de la Medidas de Embargo decretadas sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano: FRANCISCO JAVIER LUNA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.732.656, dejando VIGENTE lo correspondiente a las DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURA sobre las Prestaciones Sociales, las mismas deberán ser remitidas a este Tribunal, en Cheque de Gerencia, para el disfrute de su beneficiarios, a su vez le informo, que se deja sin efecto el Oficio Nº 2460-3, de fechas 30-09-08; por lo que se abstendrá usted, en lo adelante, de retener cantidades alguna de dinero por concepto alimenticio, al mencionado ciudadano.-
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Defensa Pública del Estado Bolívar. Lìbrese Oficio. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


EL DEMADADO


LA DEMANDANTE Y SU DEFENORA

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME

LEMR/RYNA.-