ASUNTO: FP02-S-2008-006355
RESOLUCION: PJ0232008000930
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 27/06/2008, ante la Defensoría Escolar Br. “FELIPE HERNANDEZ”, por los ciudadanos: ERIKSON ANTONIO SIFONTES EREIRA y VILMA MERCEDES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.469.826 y V-8.896.156, respectivamente, en beneficio de los hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), presentado ante; este Tribunal, por la ABG. GRACIELA MARCANO, Defensora Pública Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 640,00), mensual, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación alimentaría en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional.
2) El ciudadano ERIKSON SIFONTES, se compromete a pasarle la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 600,00), para gastos de uniforme y útiles escolares.-
3) El ciudadano ERIKSON SIFONTES, se compromete a pasarle la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00), para gastos de vestidos en navidad.-
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Defensoría Pública del Estado Bolívar, se ordena la notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA A.c.c.
DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
LEMR/HGM/Jessica.-
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