ASUNTO: FP02-Z-2004-001018
RESOLUCION: PJ0232008000927

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de octubre del 2008, suscrita por la abogada en ejercicio OMAIRA TERESA CARETT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 36.595, actuando en representación del ciudadano PEDRO GABRIEL ABREU MOLERO, mediante el cual manifiesta que el ciudadano antes identificado ha percibido un aumento salarial, por lo cual procede a incrementar de manera voluntaria a partir de la presente fecha la Obligación de Manutención de sus hijas (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de la siguiente forma: PRIMERO: La Obligación de Manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); SEGUNDO: Las utilidades de MIL SEISCIENTOS (Bs. 1.600,00) a DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); y la cuota escolar: De OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Este Tribunal lo admite cuanto a lugar en Derecho y ordena de conformidad con el Artículo 375 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Homologar, el Ofrecimiento presentado por el ciudadano PEDRO GABRIEL ABREU MOLERO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

EL SECRETARIO DE SALA


DR. HECTOR MARTINEZ JAIME.

LEMR/Lilibeth Amaral.-