ASUNTO: FP02-S-2007-006531
RESOLUCION Nº PJ0232008000940
Mediante Escrito presentado por las ciudadanas: EUGENIA CALIXTO MILENE GUTIERREZ, JANETT RIVERO y FRANMERY VACARO, actuando con el carácter de CONSEJERAS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO HERES, quienes se encuentran encargados por mandato de la sociedad de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños, niñas y/o adolescentes; las cuales introducen por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con la finalidad de que ese Tribunal, decida sobre lo mejor para la niña:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Un (01) año de edad.
Manifiestan las representantes de la mencionada institución, Que en fecha 19 de Julio de 2007, la Trabajadora Social Raquel Machado, del Departamento de Servicio Social del Hospital Universitario “Ruiz y Páez”, solicita Medida de Protección a favor de la niña: Laura de Los Angéles, recién nacida, quien fuera traslada por 171, hasta Reten Patológico después de ser abandonada en una caja de cartón en la puerta de una vivienda ubicada en la Sabanita, Calle Nápoles, Casa Nro. 32, domicilio de la Ciudadana: Iris Maleva López Maita. Admitida la solicitud, contactado los hechos, librándose Boleta de Citación la Ciudadana: Iris Maleva López. En fecha 10-08-07, se procede a entrevistar con la prenombrada ciudadana, quien manifiesta el día 17-07-2007 a las 6:30 Am al salir al porche de su casa, ubicada en la Calle Nápoles, Casa Nro. 32, detrás del Stadium la Sabanita, encontró en una caja de cartón a un bebe envuelto, ella se asustó y su hijo llamó al 171 los cuales se llevaron al Módulo de los Aceiticos y después la trasladaron al Hospital Ruíz y Páez. En fecha 03-08-07, remiten Informe Médico suscrito por el Dr. Pedro López Rodríguez, Jefe de Servicio de Perinatología del Hospital Ruíz y Páez, de la niña Laura de los Ángeles, cuyo diagnóstico es Reflujo Gastroesofágica recomendando su hospitalización en el servicio antes mencionado.
En auto de fecha 09 de Agosto del 2007, el Consejo de Protección dictó Medida de Protección Excepcional de Abrigo en Entidad, en Casa Hogar Hembras (INAM). En fecha 10-08-07, se procede a denunciar ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito Jurisdiccional, según Oficio Nª CPNA-MH-002123.
En fecha 10-08-07, el Consejo de Protección ofició al Director del Módulo de los Aceititos, con la finalidad de designar un Trabajador Social para, indagar posible familia de origen de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) Herrera Herrera, en las adyacencias del lugar donde fue abandonada. En fecha 08 de Octubre de 2007, remiten oficio s/n suscrito por la Lic. Ana María Díaz, de Servicio Social del Módulo de los Aceiticos, notificando que no lograron contacto alguno de parientes o familiares del la prenombrada niña.
En fecha 19 de Septiembre de 2007, se restituye el Derecho a la Identidad con la inserción en los libros de Registro Civil de Nacimiento, la presentación de la niña Laura de los Ángeles Herrera Herrera, levantándose Acta Circunstancial para su presentación.
En fecha 09 de Octubre de 2007, se solicita bajo Oficio Nro. 003069, al Director del Diario “El Expreso” ejemplar de fecha 18 de Julio de 2007, donde esta impresa información del abandono de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) Herrera Herrera.
Que solicita el compareciente se dicte una MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA O EN ENTIDAD DE ATENCION a favor de la Niña:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
En fecha 08 de Enero del 2008, se admite por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la correspondiente solicitud, se ordena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Colocación Familiar en Entidad de Atención Provisional de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la CASA HOGAR HEMBRA ADSCRITA AL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), y se ordenó la comparecencia de la ciudadana: IRIS MALEVA LOPEZ MAITA, para que la misma comparezca por ante ese Tribunal, con la finalidad de que exponga, lo que crea necesario sobre la Medida decretada. Se ordenó oficiar a la Casa Taller Hembras, informando mediante Oficio Nro. 20-3, la medida de Colocación dictada. Se ordenó Oficiar al CEDNA, a los fines de que realicen informes de adaptabilidad de la niña de autos, mediante Oficio Nro. 22-3.
Con fecha 15 de Enero de 2008, comparece el ciudadano: DIMAS ESPAÑA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Tribunal de Protección, donde consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 16 de Enero de 2008, comparece el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal del Ministerio Público, donde indica que se mantendrá vigilante de las actuaciones hasta su sentencia definitiva, la misma es agregado a los autos, a los fines de que surta sus efectos de ley.
Con fecha 25 de Enero de 2008, comparece el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal del Ministerio Público, donde consigna copia del Oficio Nro. 22-3, de fecha 08 de Enero de 2008, debidamente recibida por el CEDNA, la misma es agregada a los autos, a los fines de que surta sus efectos de ley.
Con fecha 06 de Abril de 2008, se recibió Oficio nro. 007-2008, de fecha 06 de Mayo de 2008, de la Coordinación de la Oficina de Adopciones del Estado Bolívar, donde consigna Informe Integral de Adoptabilidad de la niña Laura de los Angéles Herrera Herrera.
Con fecha 22 de Julio de 2008, comparece el ciudadano: DIMAS ESPAÑA, en su carácter de Alguacil adscrito al Tribunal de Protección, donde consigna Orden de Comparecencia debidamente firmada por la ciudadana: Iris López, C.I. 3.503.748
Con fecha 23 de Julio de 2008, se fija el Vigésimo Quinto (25) Día de Despacho siguiente, para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
Con fecha 22 de Septiembre de 2008, comparece la ciudadana: ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.017.246, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del IDENNA, donde consigna Informe Integral de Adoptabilidad de la niña Laura de los Angéles Herrera Herrera, con el respectivo informe legal de adaptabilidad, Informe Integral de Idoneidad de la solicitante ciudadana: Ana Mildred Vásquez Martínez, Informe Legal de Idoneidad de la mencionada ciudadana. Así mismo solicita se modifique la Medida de Colocación en Entidad de Atención, por la Medida de Colocación Familiar, de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) Herrera Herrera, en el hogar de la ciudadana: Ana Mildres Vasquez, la misma es acordada en fecha 25 de Septiembre de 2008, y comunicada mediante Oficio Nro. 2414-3, al Director de la Entidad de Atención Casa Taller (Hembras) del INAM.
Con fecha 02 de Octubre de 2008, se fija el Vigésimo (20) Día de Despacho siguiente al auto para dictar sentencia en la presente causa.
Que nuestro Sistema cambió, así como el paradigma de ver a los niños, niñas y/o adolescentes como objetos, que se pueden depositar en las Instituciones que existen, y que se pudieran ver más como castigo, que como entidades de atención para los mismos, no podemos, por el hecho de tratarse de familias en estado de pobreza desmembrarlas, tenemos como órganos encargados de aplicar las Leyes, y por mandato Constitucional, que tratar en lo posible de sacar adelantes a todos los niños, niñas y/o adolescentes para que sean hombres y mujeres útiles, generaciones de relevo, que afronten las situaciones con sabiduría y fortaleza.
Por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que la edad en la que se encuentra la Niña involucrada en la presente causa, se establece la competencia del Tribunal, por lo que fue admitida la Solicitud, por considerarla no contraria a derecho, ni al orden público.
SEGUNDO: Que durante la secuela del presente, caso se han cumplido con todos los requerimientos exigidos para su validez, en protección de la niña involucrada en la presente causa.
TERCERO: Que el mismo se inició por Escrito presentado por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, donde se solicita que se sirva este Despacho decretar Medida de Colocación en Entidad de Atención, de la niña:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) HERRERA HERRERA, y que posteriormente a solicitud de dicha entidad, se modifica la Medida en Colocación en Entidad de Atención en Medida en Colocación en Familia Sustituta, dado que en principio no existía persona alguna capacitada para tener a la mencionada niña, pero que luego consignan Informe Integral de Adoptabilidad de la misma, e Informe Integral de Idoneidad de la solicitante ciudadana Ana Mildred Vásquez Martínez, la cual es acordada en fecha 25 de Septiembre de 2008 por lo que se dicta Medida Provisional de Protección de Colocación Familiar de la niña:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) HERRERA HERRERA, en el hogar de la ciudadana: ANA MILDRED VASQUEZ, y que se pudo constatar que los dichos de la ciudadana, ha demostrado interés en el cuidado de la Niña en cuestión, manifestando en todo momento, que quiere habitar con la misma. Que la prenombrada ciudadana ha demostrado interés, y que es función del Tribunal, garantizar la estabilidad, armonía y cuidado de la familia sustituta, cuando fuere posible, ya que así lo manda nuestra Constitución y la Ley que rige la materia.
En virtud de las anteriores observaciones, es de destacar que nuestra Constitución establece el derecho que tiene todo niño y/o adolescente a ser criado en el hogar de origen y con su familia, y que sólo en casos excepcionales se buscará una familia sustituta al mismo.
Por todos los razonamientos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en observancia a la manifestación de la ciudadana: ANA MILDRED VASQUEZ, de querer cuidar y representar a la Niña:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) HERRERA HERRERA, y que la misma es apta para ser parte de la familia sustituta de la Niña, y que ha manifestado su deseo de llevársela a vivir a su comunidad familiar, y con fundamento en el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: "...Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen...", que el estado debe proteger a las familias "como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas", y en particular, deber de protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, artículo 9 en su primer aparte de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño:"...Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos...". DECLARA CON LUGAR la solicitud de ACORDAR la Medida de Colocación Familiar dictada a favor de la Niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) HERRERA HERRERA, por este Tribunal, en fecha 25 de Septiembre del 2008, y como consecuencia de lo anterior, se ordena la continuación de la misma en el hogar sustituto, es decir, en el hogar de la ciudadana: ANA MILDRED VASQUEZ, plenamente identificados en autos, a la cual, y a los fines de garantizarle a la Niña involucrada en la presente causa los Derechos Constitucionales antes indicados, se le ordena, que a través de la Oficina correspondiente del Estado Bolívar, que participen en forma activa, en las programas y actividades, dirigidos por la referida Institución al fortalecimiento de la familia y de la sociedad, a indicarle e informarle a los mismos, que implica la familia sustituta, la cual, es la encargada de vigilar y mantener informado a este Despacho, por medio de Oficio e Informes Periódicos, si se le está dando cumplimiento a la misma, caso contrario debe ser informado a este Despacho, en forma inmediata para la toma de correctivos. Protección ésta, que le viene dada en la Constitución de nuestra República, en su Artículo 78, al establecer que es deber del Estado, la Familia y la Sociedad asegurar, con prioridad absoluta, la protección integral, a los niños para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen. Líbrese el correspondiente Oficio.
Igualmente, y por cuanto así lo recomiendan los procedimientos establecidos en nuestra Ley Especial, que se le haga el seguimiento de manera que el grupo familiar siga asistiendo y elaborándoseles los correspondientes exámenes psiquiátricos, psicológicos e informes sociales, a los fines de determinar la adaptación del adolescente a su nuevo grupo familiar.
Publíquese, Regístrese, Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho; Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ (3) DE PROTECCION

Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

EL SECRETARIO DE SALA (Acc.)


Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ


La anterior decisión fue publicada, en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 AM.)


EL SECRETARIO DE SALA (Acc.)


Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ