ASUNTO: FP02-S-2008-005852
RESOLUCION Nº PJ0232008000882

En libelo de fecha 22 de Septiembre de 2008, por la ABOG. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada Adolescente, de fecha 23 de Junio del año 1992, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1951, folio 193, Libro IV, Tomo II, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1992, llevado por la Primera Autoridad Civil de del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el PRIMER NOMBRE de la Adolescente, y el NOMBRE y APELLIDO DEL PROGENITOR, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado el Primer Nombre de la Adolescente como ELLENMYS y se coloque su verdadero Primer Nombre que es: EDLENNYS, e igualmente aparece asentado el Nombre y Apellido del Progenitor como JOSE MATOS MORALES, y se coloque su verdadero Nombres y Apellidos que es ANIBAL JOSE MATO MORALES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto la misma, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: LENISCA JOSEFINA LOPEZ CASTRO, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija, el PRIMER NOMBRE de la Adolescente, siendo que aparece asentado como ELLENMYS y se coloque su verdadero Primer Nombre que es: EDLENNYS, asimismo el NOMBRE y APELLIDO del Progenitor, siendo que aparece asentado como JOSE MATOS MORALES y se coloque sus verdaderos Nombres y Apellidos como ANIBAL JOSE MATO MORALES, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: LENISCA JOSEFINA LOPEZ CASTRO, actuando en su nombre y representación de la adolescente: EDLENNYS, actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, de fecha 23 de Junio del año 1992, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1951, folio 193, Libro IV, Tomo II, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1992, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Primer Nombre de la adolescente, como: EDLENNYS, y los verdaderos Nombres y Apellidos del Progenitor como: ANIBAL JOSE MATO MORALES, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “09”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO



EL SECRETARIO DE SALA (ACC)


Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.



EL SECRETARIO DE SALA (ACC)


Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ