ASUNTO: FP02-S-2008-006451
RESOLUCION: PJ0232008000943

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento realizado en fecha 16/10/08, ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: MAGALY COROMOTO JAIMES JIMENEZ y RICHARD ALFREDO VERA AVILES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.289.533 y V-10.047.166, respectivamente, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por la DRA. MARIA MAGDALENA PEREZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 200,00), mensuales a favor de su hijo MICHAEL EDUARDO, los cuales los depositará los días primeros de cada mes, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación alimentaría en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional.
Segundo: El ciudadano RICHARD VERA, se compromete a cumplir con la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,00), para gastos de útiles escolares, uniformes, zapatos, el cual será entregado en el mes de SEPTIMBRE de cada año, y CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 400,00), como bonificación de fin de año, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, y adicional a la pensión de alimentos.
Tercero: El ciudadano RICHARD VERA, conviene y se compromete a depositar en la Cuenta de Ahorro la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 400,oo), al momento de recibir el bono vacacional, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, y adicional a la pensión de alimentos.
Cuarto: El ciudadano RICHARD VERA, se compromete a entregarle a la ciudadana MAGALY JAIMES, el veinte por ciento (20%), de las Prestaciones Sociales, en el caso de retiro o jubilación. De igual manera, se ordena oficiar al Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: MAGALY JAIMES, quien es la representante legal (madre) del niño MICHAEL EDUARDO, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de Sala adscritos al TRIBUNAL DE PROTECCION
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Defensoria Publica del Estado Bolívar, se ordena la notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

EL SECRETARIO DE SALA (ACC)


DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ

LEMR/HGM/Jessica.-