ASUNTO: FP02-V-2008-000655
Resolución N° PJ0232008000944
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista las actas que conforman la presente demanda de RESTITUCION POR RETENCION INDEBIDA, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, que cursa por este Tribunal, presentada por la ciudadana FELIMAR DE LAS NIEVES FLORES, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.161.405, en beneficio de su hija, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de siete (07) años de edad, y revisadas como han sido, se observa que las mismas se encuentran domiciliadas en la Urbanización Campo Rojo, Sector Las Casas, Primera calle, casa N° 125, Familia Martínez, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal y como consta de la opinión de de la niña y la progenitora, lo que evidencia que este Tribunal no es competente por el TERRITORIO para conocer la presente causa. En consecuencia este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECLINA el conocimiento de la presente causa, al Juzgado del Municipio Anaco con sede en Anaco, en virtud de tener dicha sala la competencia atribuida por razón de territorio.
La presente sentencia quedará firme, si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días de despacho después de pronunciada. Habiendo quedado firme la sentencia, el expediente será remitido al Juzgado del Municipio Anaco con sede en Anaco, y la causa continuará su curso ante el juez declarado competente en el plazo indicado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 69 del citado código, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese constancia en el libro diario de actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA(ACC).
ABOG. HECTOR MARTINEZ JAIME.
LEMR/Lilibeth Amaral.
|