ASUNTO : FP02-S-2008-002302
RESOLUCION Nro: PJ0232007000946

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente en la solicitud contentiva de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, promovidos por la Ciudadana: MILETZA CENTENO MENDOZA, actuado en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Trece (13) Años de edad, y evacuados los testimoniales de los Ciudadanos: RAFAEL ELIAS REYES CENTENO, JOSE ANTONIO PARAZUELA GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.535.375 y 11.171.964, respectivamente. El Tribunal habiendo llenados los extremos de Ley ordena devolver original sus resultas de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, previa su certificación de autos. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO



EL SECRETARIO DE SALA (ACC)


DR. HECTOR MARTINEZ JAIME

LEMR/Annis.
Asistente II