ASUNTO: FP02-S-2008-006443
RESOLUCION Nº PJO232008000962
En libelo de fecha 16 de Octubre de 2008, la ciudadana: YRAIDA COROMOTO RODRIGUEZ PRADO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.169.668, debidamente asistida por el ABOG. CARLOS LUIS SANCHEZ, I.P.S.A. Nro. 20.684, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Ocho (08) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 07 de Agosto de 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 341, Folio 141, Tomo II, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2000, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se indique los Dos Apellidos que lleva su hijo, y se le coloquen los dos Apellidos que posee la madre, haciendo uso de lo establecido en el Artículo 238 del Código Civil, siendo que actualmente indica RODRIGUEZ de la madre, que son: RODRIGUEZ PRADO, en la Partida de Nacimiento. Se estampen los Dos (02) verdaderos apellidos maternos son RODRIGUEZ PRADO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil y 238 del Código Civil.
En fecha 17 de Octubre de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho una vez que conste en autos, la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 23 de Octubre de 2008, es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana: YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YRAIDA COROMOTO RODRIGUEZ PRADO, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Ocho (08) años de edad, sus APELLIDOS, ya que actualmente tiene es RODRIGUEZ, y se estampen los Dos Apellidos que son RODRIGUEZ PRADO, pero haciendo uso de las facultades que le confiere el Código Civil de repetir los dos (02) Apellidos de la madre el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YRAIDA COROMOTO RODRIGUEZ PRADO, actuando en nombre y representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Ocho (08) años de edad, de fecha 07 de Agosto de 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 341, Folio 141, Tomo II, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2000, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y téngase como los Dos Apellidos del Niño como: RODRIGUEZ PRADO, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “02”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y otra al Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veincuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)
Abg. HECTOR GREGRORIO MARTINEZ
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)
Abg. HECTOR GREGRORIO MARTINEZ
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