ASUNTO: FP02-S-2008-006601
RESOLUCION: PJ0232008000963

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento realizado en fecha 21/10/2008, ante la Defensoría Educativa N° 3 “E.B.B.” Rómulo Betancourt”, por los ciudadanos: FERNANDO CUPERTINO BASANTA BASANTA y ROSA HICELA VICENTTI SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.986.621 y V-8.887.601, respectivamente, en beneficio del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Catorce (14) año de edad, presentado ante; este Tribunal, por la ABG. NOLVIS PRIETO CARIAS, Defensora NNA, N° de Registro: D-095-2007, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano FERNANDO BASANTA, padre del adolescente, se compromete voluntariamente depositar en la Cuenta Nº 0008-0003-12-0005331962, del Banco Guayana a nombre de su hijo IORDAN BASANTA, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación de Manutención en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional.
2) El ciudadano FERNANDO BASANTA, se compromete en pasarle adicionalmente para los meses de Septiembre y Diciembre, para los gastos de estudio, ropa y zapato, lo que voluntariamente el considere, no fijo monto.-
3) El ciudadano antes identificado, se compromete, depositar los treinta (30) de cada mes del año, a partir del 30 de octubre del 2008, las cantidades antes acordadas o en su defecto lo entregara a su hijo bajo recibo: Ochenta (Bs. F. 80) todos los martes de cada semana.-
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Defensoría Educativa N° 3, “E.B.B “Rómulo Betancourt”, se ordena la notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

EL SECRETARIO DE SALA, A.c.c.


DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ

LEMR/HGM/Jessica.-