ASUNTO : FP02-S-2008-006602
Resolución N° PJ0232008000966


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento contentivo de Obligación de Manutención, celebrado en fecha 14/10/2008 ante la Defensoría Municipal de Protección del Niño, del Adolescente, por los ciudadanos CESAR ALCALA y MIRIAM MEZONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.125.249 y V-15.251.539, respectivamente, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, presentado ante este Tribunal por el ciudadano: KLENYS JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal, lo admite cuanto ha lugar en Derecho y ordena anotarlo en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº FP02-S-2008-006602. En consecuencia, el Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento, en los términos y acuerdos realizado por las partes en la referida Acta, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y dada la Obligación que tiene el Tribunal de fijar en Salarios Mínimos la Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 369 de la citada ley, se fija la suma equivalente al SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) de un Salario Mínimo, que actualmente se encuentra fijado en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 799,22) y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total a QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 503,51), en forma mensual y consecutiva, que deberá depositar voluntariamente el ciudadano: CESAR ALCALA, en una cuenta de ahorro, en beneficio de sus hijos. De igual manera, se fija la suma equivalente al SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) de un Salario Mínimo, que actualmente se encuentra fijado en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 799,22) y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total a QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 503,51), en los gastos de Útiles y Uniformes Escolares, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de cada año. Igualmente, se fija la suma equivalente al SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) de un Salario Mínimo, que actualmente se encuentra fijado en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 799,22) y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total a QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 503,51), para gastos decembrinos en el mes de DICIEMBRE de cada año.
Todos los montos fijados por concepto de Obligación de Manutención, variarán automáticamente en la medida en que varíe el Salario Mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como Obligación de Manutención en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo. Déjese constancia en el Libro Diario y archívese el expediente.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3),


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)


ABG, HECTOR MARTINEZ.

LEMR/HM/Elisa.-