ASUNTO : FP02-V-2008-001728
RESOLUCIÓN N° PJ0232008000976

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por cuanto este Tribunal observa que el oferente ciudadano: ENDERNSSON NOIL, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 22 de Octubre del 2008, requisito indispensable para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por el ciudadano: ENDERNSSON NOIL, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC)

DR. HECTOR MARTINEZ JAIME

Annis González