ASUNTO: FP02-S-2008-006023.
RESOLUCION Nº PJ0212008000875.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadana: MAYERLING DE LOS ANGELES RAMIREZ GOUDET, plenamente identificada en autos, presento por ante este Despacho solicitud de MODIFICACION DE LOS ATRIBUTOS DE LA GUARDA (Régimen de Convivencia Familiar), como un CONVENIMIENTO, en la cual manifiesta que voluntariamente y dado que actualmente no puede cumplir con todos los gastos de las niñas: ANGINELLA DE LOS ANGELES y VICTOR ANDRES RAMIREZ, actualmente de Seis (06) Años y Dos (02) Años de Edad, los entregara para su cuidado y manutención a la ciudadana: MARSELLA DONASTORG DE QUINTANA, plenamente identificada en autos. Que nuestra Ley, establece claramente en el Articulo 358, lo siguiente: “ La Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos…”, y mas específicamente la Ley Reformada, establece en su Articulo 358, de manera categórica establece, que: “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre…”, es decir, no pueden los padres renunciar de manera voluntaria a la misma, a menos que por el Incumplimiento de algunos de los atributos que le confiere la misma se le prive a uno o a ambos padres de la misma. Lo que se desprende de la solicitud presentada por ante este Despacho, es que la madre guardadora o responsable de la crianza de los hijos la cede en forma voluntaria, cosa que es imposible, por lo que no le queda mas a este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de CESION O MODIFICACION DE LOS ATRIBUTOS DE GUARDA, presentada por la Ciudadana: MAYERLING DE LOS ANGELES RAMIREZ GOUDET, a favor de la Ciudadana: MARSELLA DONASTORG DE QUINTANA, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 358 y 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN Nº 03


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

EL SECRETARIO DE SALA (Acc)


ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ

LEMR/Shiderlly Inagas.-