ASUNTO: FP02-V-2008-000877
RESOLUCION: PJ02320080000892
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 14/05/2008, suscrito por la Ciudadana: MAGALY JAIMES JIMENEZ, titular de Cedula de Identidad Nº V-14.289.533, mediante la cual solicita se homologue la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al DESISTIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena oficiar al Jefe de Personal del Diario de Guayana, a los fines de Suspender todas y cada unas de las Medidas de Embargo decretadas, según Oficio Nº 2128-3, de fecha 12/08/2008, el cual se deja sin efecto. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (Acc),
ABOG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
LEMR/Virginia Romero
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