ASUNTO: FP02-S-2008-005815
RESOLUCION Nº PJO232008000894
En libelo de fecha 22 de Septiembre de 2008, el ciudadano: JUAN MANUEL MIRANDA GUZMAN, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.180.753, debidamente asistido por el DR. BLADIMIR COVA BURGOS, actuando en nombre y representación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Trece (13) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado adolescente, de fecha 27 de Marzo del año 1995, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1030, Libro 3, Tomo 1, Folio 44 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el SEGUNDO NOMBRE DEL PADRE DEL MISMO, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como MIGUEL y se coloque el verdadero SEGUNDO NOMBRE del padre del mismo que es: MANUEL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 02 de Octubre de 2008, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadana: PETRA RODRIGUEZ, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadano: JUAN MANUEL MIRANDA GUZMAN, en su condición de Padre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Trece (13) años de edad, el Segundo Nombre del Padre del mismo, siendo que aparece asentado como MIGUEL y se coloque el verdadero Segundo Nombre del padre del mismo que es: MANUEL, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano: JUAN MANUEL MIRANDA GUZMAN, actuando en nombre y representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Trece (13) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del la antes identificado adolescente, de fecha 27 de Marzo del año 1995, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1030, Libro 3, Tomo 1, Folio 44, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, y téngase como el verdadero Segundo Nombre del Padre del mismo, como: MANUEL, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “02”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Heres y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARI0 DE SALA (Acc.)
Abg. HECTOR GREOGRIO MARTINEZ
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
EL SECRETARI0 DE SALA (Acc.)
Abg. HECTOR GREOGRIO MARTINEZ
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