ASUNTO: FP02-S-2008-005831
RESOLUCION Nº PJO232008000901

En libelo de fecha 22 de Septiembre de 2008, por ante este Tribunal, la ciudadana: ARIANNA JENIFER JIMENEZ SALAZAR, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.968.666, debidamente asistida por la ABOG. OLGA GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quienes actualmente cuentan con Siete (07) y Tres (03) años de edad, respectivamente, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del padre de los antes identificados niños, de fecha 08 de Junio de 2008, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 923, Tomo D, Libro 2. Folio 410 del Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija en la misma los NOMBRES DE LOS HIJOS DEL DECUJUS, en la referida Acta. Siendo que actualmente, aparece asentado como DORIANNA y JEAN LUIS y se estampen sus verdaderos nombres que es (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
Con fecha 24 de Septiembre de 2008, se admite por este Juzgado, en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia de Protección de Niños y Adolescentes, ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho una vez que conste en autos, la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 02 de Octubre de 2008, es consignada por el Alguacil de ese Tribunal, ciudadana: PETRA RODRIGUEZ, Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana: YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: ARIANNA JENIFER JIMENEZ SALAZAR, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en el Acta de Defunción del Padre de sus hijos: nombres de los hijos del De-cujus, siendo que actualmente aparece asentado como: DORIANNA y JEAN LUIS y se estampe sus verdaderos nombres que son PAULA DORIANNA y YENLUIS ARMANDO, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, peticionada por la ciudadana: ARIANNA JENIFER JIMENEZ SALAZAR, actuando en nombre y representación de sus hijos: PAULA DORIANNA y YENLUIS ARMANDO, quienes actualmente cuentan con Siete (07) y Tres (03) años de edad, respectivamente, de fecha 08 de Junio de 2008, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 923, Tomo D, Libro 2, Folio 410 del Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y téngase como los Verdaderos Nombres de los hijos del De Cujus como: PAULA DORIANNA y YENLUIS ARMANDO, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Acta de Defunción, la cual acompañaron marcada al folio “02”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

EL SECRETARIO DE SALA (Acc)

Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.



EL SECRETARIO DE SALA (Acc)

Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ