REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 15 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: FP02-O-2008-000026
Vista la diligencia de fecha 13 del mes y año en curso, suscrita por el ciudadano JORGE SAMBRANO, supra identificado en autos, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual, expuso: “(…) En virtud de que hasta la presente fecha este juzgado no se ha pronunciado sobre el pedimento formulado en diligencia de fecha 09-10-08, ratifico dicha diligencia y solicito celeridad al respecto, en virtud que estamos en jurisdicción constitucional dejamos expresa constancia que a la hora de presentación de esta diligencia no fue aclarada la fecha día y hora de la audiencia oral (…)”, el tribunal, con el objeto de darle respuesta a la exposición del prenombrado abogado, observa lo siguiente:
La diligencia bajo estudio, fue recibida en este despacho en fecha 14-10-2008 a las 12:00 p.m.; sin embargo, es importante destacar, que el pedimento contenido en la misma, fue proveído por auto de esa misma fecha -a primera hora- una vez que fueron agregadas las notificaciones respectivas a los autos, debido a que era necesario el cumplimiento de tal formalidad, para que este tribunal constitucional procediera a fijar el día y la hora en que se va a celebrar la audiencia correspondiente, ya que de no constar en autos las mismas, a saber, la notificación del presunto agraviante así como la del Fiscal del Ministerio Público, mal podía este despacho hacer tal actuación, ya que con ello, se estaría violentando normas de orden público, como sería la seguridad jurídica, principio integrante a la tutela judicial efectiva, contemplada en el artículo 26 de la máxima Ley.
Ahora bien, tenemos que, tal como quedó sentado precedentemente en el texto del presente auto, que lo solicitado por el diligenciante, ya fue proveído, en razón de ello, es obvio que se han dado cumplimiento a los principios que informan al juicio en cuestión, entre ellos la celeridad jurídica procesal, que si bien es cierto que aún no se ha celebrado la audiencia oral, acto central en este proceso, también es cierto, que ha sido por motivo, a los reiterados pedimentos sin fundamentación jurídica alguna, que ha realizado la parte querellante, trayendo ello como consecuencia, las dilaciones indebidas en el proceso en cuestión, como se puede apreciar de las providencias que cursan a las actas de este expediente.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/SM/maye.-