REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de octubre de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: FP02-F-2008-000237

Vista la diligencia de fecha 13-10-208, suscrita por la abogada BETSABE DORTA, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se designe defensor judicial a la parte demandada en el presente juicio.

Este tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que ciertamente en el presente caso no se han cumplido con todas y cada una de las exigencias del legislador procesal para este tipo de citación.

Así tenemos que en el caso de autos si bien es cierto que la solicitud de este medio citatorio fue hecho por parte del accionante, tal y como se desprende del folio 29, lo cual fue acordado por este juzgado según se evidencia del auto anexo al folio 30 de este expediente, así como también se cumplió con la publicación del cartel de la manera establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (folios 34 y 35 del expediente en cuestión), no es menos cierto que aun no se ha llevado a cabo la fijación del cartel exigido por la misma norma adjetiva en la morada, oficina o negocio del co-demandado…”

En razón de lo antes expuesto, y por cuanto los requisitos exigidos supra señalados deben cumplirse tal y como lo establece el legislador, mal puede este tribunal proceder al nombramiento de defensor judicial en esta etapa del proceso por que se estaría subvirtiendo el procedimiento, lo cual no le esta dado ni a las partes ni los jueces, ya que los actos procesales deben realizarse en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico como máxima legal.

Siendo ello así y en razón de lo antes explanado este tribunal declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora abogada BETSABE DORTA. Y así se establece.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
HFG/lismaly