REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-


ASUNTO: FP02-O-2008-000026
En el día de hoy, veinte (20) de octubre del dos mil ocho (2008), siendo la una de tarde, día y hora fijada por el tribunal, según auto de fecha 14/10/2008, para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, en el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Se anunció el acto a las puertas del tribunal dado por el alguacil del mismo, estando presente la representación judicial de la presunta agraviada DELIA BERENICE CORREA SAN MARTÍN, abogados JORGE SAMBRANO MORALES, LEONEL JOSÉ JIMÉNEZ ISEA y OLIVER ALEXIS AGUIRRE ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.105, 101.973 y 84.124, respectivamente, igualmente se encuentran presentes los ciudadanos, MARY ANGEL CARRION RODRÍGUEZ, LARRY JOSÉ AQUIAS MARCANO, TERRY JOSÉ LEÓN LORES y ARCADIO SALVADOR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 69.750, 63.374, 120.543 y 87.532, respectivamente, en representación del presunto agraviante, ciudadano EUTIMIO ARÍSTIDES CORREA. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no hizo acto de presencia. Seguidamente el tribunal procede a advertir a las partes que el procedimiento a seguirse en este proceso es el indicado en la Jurisprudencia emanada de la Sentencia de fecha 01 de Febrero del año 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la cual ha sido ratificada reiteradamente por las diferentes salas que componen nuestro máximo Tribunal de Justicia. Igualmente se procede en este acto a señalarle a las partes como ha de desarrollarse la presente audiencia constitucional, cual es concederle en primer lugar diez minutos a la parte agraviada, a los fines de que exponga los alegatos en esta audiencia constitucional. Vencido dicho lapso se le concede de igual manera un lapso de diez minutos al presunto agraviante, a los mismo fines. Vencido dicho lapso ambas partes tienen derecho a cinco minutos de réplica. Acto seguido se declara abierta la audiencia constitucional, para lo cual se exige respeto entre las partes. En este estado se le concede la palabra a la presunta agraviada: “primeramente le solicito a la ciudadana juez siempre y cuando esté de acuerdo la contraparte, se me otorgue un poco más de tiempo, por último consigno, documento constante de cinco (5) folios”. En este estado se les concede la palabra a los Doctores. MARY ANGEL CARRION RODRÍGUEZ y LARRY JOSÉ AQUIAS MARCANO arriba identificadas, actuando en representación a la presunta agraviante, exponen: “Buenas tardes, queremos indicar los puntos por la que consideramos inadmisible la presente acción de amparo constitucional, en primer lugar, la falta de cualidad activa, de la ciudadana DELIA BERENICE CORREA SAN MARTÍN, debido que actuando como accionista y Presidente de la empresa City Motor’s, de igual manera es causal de inadmisibilidad la caducidad de la acción, por lo que hacemos valer el mérito favorable de las copias certificadas, y ordinal 5 del artículo 6 referente al agotamiento a la vía ordinaria, consignamos documento constante de nueve a folios útiles con un anexo marcado “A”. En este estado se le concede 5 minutos de réplica al agraviado: interviene el abogado JORGE SAMBRANO MORALES, “mi distinguida colega voy a empezar por lo último, tiene razón de lo que usted dice, ciertamente existiera falta de cualidad activa si se estuviera ejerciendo la presente acción, para demandar irregularidades en la empresa de City Motor’s (…)”. En este estado interviene la representación judicial de la parte querellada como contrarréplica, quien expone: “pasó leer las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta de la asamblea de fecha 23-04-2007 (…)”. En este estado, el tribunal ordena agregar a los autos el resumen de los alegatos realizados por las partes en la presente audiencia, a fin de que surtan los efectos legales consiguientes. En este estado, interviene la Juez de este Despacho y expone: “Se difiere el dictamen del dispositivo del presente fallo, por un lapso de 48 horas, a los fines de analizar -evacuación- las documentales anexas al escrito libelar, que forman parte del acervo probatorio, siendo admitidas en la presente audiencia, a las cuales se acogieron los abogados del presunto agraviante, alegando el principio de la comunidad de la prueba; y las cuales son fundamentales para la decisión del presente asunto, debido a la complejidad del asunto y los argumentos esbozados en la celebración de la audiencia, asimismo se ordena firmar la respectiva acta, quedando notificados para que se presenten a la una de la tarde (1:00 p.m.), pasadas que sean las 48 horas señaladas”. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-

Apoderados judiciales de la parte querellante:






Apoderados judiciales de la parte querellada:






La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.

HFG/SM/maye.-