REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL FAMILIA.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000295
Resolución Nº PJ0182008000751
“Vistos”.
Por solicitud presentada en fecha 23-07-2008, POR los ciudadanos: LEONOR DEL CARMEN FLORES SANTOYO E IVÁN JOSE BARRUETA PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.045.402 y 8.898.893, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la ALINA RAMÍREZ LUNA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 30.945, y de este mismo domicilio, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día 01 de Diciembre del año 1.993, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron marcada “A”, que de dicha unión no procrearon hijos; que no se adquirieron bienes de fortuna, que establecieron su domicilio conyugal en la casa Nº 31, de la manzana 43 de la Urbanización Los Próceres, Parroquia Agua Salada, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que ellos han permanecido separados de hecho desde hace más de Cinco (5) años, terminaron solicitando que dicha solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 31 de julio del 2008, el tribunal admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste expusiera lo que creyere conveniente en relación con dicha solicitud.
En diligencia de fecha 07 de octubre del 2.008, el ciudadano JURIBER MANUEL SEQUERA, en su carácter de Alguacil de este tribunal declaró que practicó la citación del Fiscal 7º del Ministerio Público.-
En fecha 15 de octubre del 2.008, la abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, ( E ) manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud por cuanto no conoce hechos diferentes a los alegados por los cónyuges accionantes: LEONOR DEL CARMEN FLORES SANTOYO E IVÁN JOSE BARRUETA PANTOJA, opinando favorablemente con respecto a dicha solicitud.-
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil establece:
“CUANDO LOS CÓNYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO AÑOS CUALQUIERA DE ELLOS PODRÁ SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN”.
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 31 de julio del 2008, admitió la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos: LEONOR DEL CARMEN FLORES SANTOYO E IVÁN JOSE BARRUETA PANTOJA, supra identificados, y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferentes a lo expuestos por los solicitantes.
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil, considera procedente el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.-
Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: LEONOR DEL CARMEN FLORES SANTOYO E IVÁN JOSE BARRUETA PANTOJA, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 01 de diciembre del año 1.993.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/marbella.-
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