REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL (PERSONAS).-

ASUNTO: FP02-S-2008-006410
RESOLUCION N° PJ0182008000752
“Vistos”.

Por escrito de fecha 15 de Octubre de 2008, la ciudadana: YULISBETH CAROLINA SILVERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.603.499 y de este domicilio, debidamente asistida del abogado Jadel Nasser, en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.706 y de este mismo domicilio, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos N° 01, acta N° 202, folio 202, del año 1980 y que corre inserta al folio cuatro (4) del presente expediente, en la cual se incurrió en el error de estampar como su primer nombre “YULIBETH” el cual es incorrecto, siendo su verdadero nombre “YULISBETH”, para demostrar sus dichos consignó copia de la cédula de identidad y copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar. Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.

Por auto de fecha 21/10/2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo.

Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante: YULISBETH CAROLINA SILVERA SALAZAR, en su libelo de demanda es que su acta de nacimiento adolece de un error involuntario ortográfico o natural, el cual fuere asentado en dicha acta como su primer nombre “YULIBETH” y el cual es incorrecto siendo su verdadero nombre “YULISBETH”, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YULISBETH CAROLINA SILVERA SALAZAR, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante el despacho del registro civil de Ciudad Piar, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, libro N° 01, acta N° 202, folio 202, del año 1980, en el sentido de corregir el siguiente error “YULIBETH” y el cual es incorrecto, siendo su verdadero nombre “YULISBETH”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, registrase y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-