REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA


ASUNTO: FP02-F-2008-000205
RESOLUCION Nº PJ0182008000760

Vistos.

Por solicitud de fecha 04 de junio de 2008, los ciudadanos HUMBERTO RIVAS y MARIA CRISTINA ACHO, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.982 y 124.944 respectivamente y de este domicilio, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BETZABETH SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.182.582 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que une a su representada con el ciudadano NELZON ABREU NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.167.842 y de este mismo domicilio; en Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.
Al efecto manifestaron: que su representada contrajo matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 1998, tal como se evidencia del acta de matrimonio cursante al folio seis (6) del presente expediente; posterior al matrimonio los cónyuges fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, que no llegaron a procrear hijo alguno. Que la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio, lo harán una vez decretado el divorcio por el tribunal. Que por cuanto se encuentran separados desde el mes de mayo del 2000, es por lo que solicitan se declare el Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentado la misma en el artículo 185-A del Código Civil, que la solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 11 de junio de 2008, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por la ciudadana BETZABETH SANCHEZ PEREZ contra NELZON ABREU NUÑEZ, y se ordenó el emplazamiento tanto del demandado como del Fiscal 7º del Ministerio Público, a objeto de que el primero reconociere o negare los hechos alegados por la solicitante y el segundo expusiere lo que creyere conveniente en relación a dicho escrito.
Citado como fue la parte demandada, mediante escrito cursante a los folios 15 al 16, el demandado reconoció los hechos alegados por la ciudadana Betzabeth Sánchez Pérez en su escrito de fecha 04 de junio de 2008, manifestando estar de acuerdo en que se decrete el Divorcio.
Aclarado como fue el pedimento realizado por la representación fiscal, en fecha 15 de octubre de 2008, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público encargada, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, en virtud de que no conoce hechos diferentes a los alegados por la solicitante en su escrito.
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDOS SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALESQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.
S E G U N D A
Que con vista de la disposición anterior, en fecha 11-06-08, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por la ciudadana BETZABETH SANCHEZ PEREZ contra NELZON ABREU NUÑEZ, y se ordenó el emplazamiento tanto del demandado como del Fiscal 7º del Ministerio Público, a objeto de que el primero reconociere o negare los hechos alegados por la solicitante y el segundo expusiere lo que creyere conveniente en relación a dicho escrito.

T E R C E R A
Que del análisis de las anteriores consideraciones, se configura la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges BETZABETH SANCHEZ PEREZ y NELZON ABREU NUÑEZ, considerando este tribunal que se cumplieron las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por la ciudadana BETZABETH SANCHEZ PEREZ contra NELZON ABREU NUÑEZ, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo, contrajeran en fecha 15 de mayo de 1998.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta de la mañana.
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.

HFG/belkis