REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de octubre de 2008.-
198º y 149º
ASUNTO: FP02-O-2008-000026
Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2.008, suscrita por el abogado JORGE SAMBRANO MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, mediante la cual solicita “…que este juzgado acuerde, sin más dilación, la solicitud de la compulsa y boleta de notificación, a los fines de practicar la citación y/o notificación con otro Alguacil de este Circuito y Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 y 218 del Código de Procedimiento Civil..” (subrayado del tribunal), este tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, debe realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En auto de fecha 22-09-2008, en acatamiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, se admitió la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana DELIA BERENICE CORREA SAN MARTIN en su condición de presidenta y accionista de la sociedad mercantil CITY MOTORS, C.A., contra el ciudadano EUTIMIO ARISTIDES CORREA TORREALBA, ordenando la notificación del presunto agraviante y del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezcan a la celebración de la audiencia oral y pública.
SEGUNDO: Mediante diligencia de fecha 26-09-2008, el abogado JORGE SAMBRANO MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la querellante, solicitan al tribunal se designe un alguacil accidental en vista de que el alguacil de este juzgado no puede practicar la citación por motivos justificados.-
TERCERO: Es por ello que en auto de fecha 30 de septiembre de 2008, se dictó auto donde se niega la petición formulada, por cuanto aún cuando el alguacil titular de este despacho se encontraba de permiso por duelo los días 24, 25 y 26-09-2008, el mismo 24-09-2008 se designo un alguacil accidental, tal como se desprende de los folios 06 al 08 de la tercera pieza del presente expediente.-
CUARTO: Por diligencia de fecha 30-09-2008, el abogado JORGE SAMBRANO MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la querellante expone que “(…)Como quiera que a la presente fecha el ciudadano Alguacil de este Juzgado no ha podido cumplir con la obligación que le impone la ley de realizar la citación del querellado en este Procedimiento de Amparo Constitucional, solicito a este Juzgado en virtud de la urgencia del caso, me sea entregada la boleta y compulsa para practicar la citación del querellado y la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público mediante otro alguacil de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 218 de Código de Procedimiento Civil (…)”, siendo esto acordado de conformidad por este tribunal en fecha 02-10-2008, ordenándose la entrega al abogado JORGE SAMBRANO MORALES, de las compulsas respectivas a fin de que practique la notificación del querellado y la del Fiscal del Ministerio Público, mediante otro Alguacil de este Circuito Judicial.
QUINTO: Del mismo modo se desprende de autos que en esta misma fecha (02-10-2008), el apoderado judicial de la parte actora a través de diligencia que corre inserta al folio 16 de la tercera pieza del presente expediente, ratifica la solicitud de fecha 30-09-2008, la cual como se dijo antes fue proveída por este juzgado en la fecha antes indicada (02-10-2008), ordenándose la entrega de las compulsas respectivas al apoderado judicial de la parte querellante.
SEXTO: Ahora bien, siendo la oportunidad para que este tribunal se pronuncie sobre lo peticionado en fecha 02-10-2008, observa quien suscribe, que la referida diligencia presentada por el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, donde solicita nuevamente que este juzgado acuerde, sin más dilación, la solicitud de la compulsa y boleta de notificación, a los fines de practicar la citación y/o notificación con otro Alguacil de este Circuito y Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 y 218 del Código de Procedimiento Civil, ya fue proveída por este despacho el día de ayer, en razón de ello se le hace un llamado de atención al mencionado profesional del derecho, ya que lo peticionado ha sido acordado en la fecha ut-supra indicada, para que en el futuro no incurra en situaciones iguales como la de autos, vale indicar, solicitudes infundadas, evitando así que el Tribunal distraiga inútilmente su tiempo examinando asuntos o materias sobre las cuales ya se ha pronunciado, dilatando de esta manera la presente acción de amparo constitucional, que por ser un procedimiento extraordinario presenta como característica esencial la brevedad y celeridad, por lo cual requiere de la urgencia de la notificación de la presunta parte agraviante y del Fiscal del Ministerio Público, para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia oral.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/irassova.-