REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-004667
RESOLUCION N° PJ0182008000788
"VISTOS".-
Por escrito de fecha 10 de julio de 2.008, el ciudadano JOSE GUSTAVO SALAZAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.984.563 y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada NOEMY DUARTE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.193 y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en la cual se incurrió en el siguiente error: UNICO: Que colocaron el número de cédula de su cónyuge ciudadana MIRIAM DEL VALLE MARQUEZ TORRES, transcrito como “4.984.563”, lo cual es incorrecto, puesto que el número de cédula de identidad correcto es “8.858.154”, tal como consta del acta de matrimonio N° 198, folio 348, del Libro de Registro Civil de Matrimonios N° 2, Tomo M1, llevado por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.981, la cual acompañó a la solicitud.- Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta de matrimonio en cuestión, la cual no puede tener el error antes mencionado.-
Por auto de fecha 15 de julio de 2.008 (folio 12), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de comparecencia, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 23 de julio de 2008 (folio 15), el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 30 de julio de 2008 (folio 18), el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7° del Ministerio Público, solicitó se trámite el presente asunto por el procedimiento ordinario especial establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se trata de un cambio de letras, palabras mal escritas, o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes; solicitando igualmente que se libre oficio a la ONIDEX con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines de que remitan a la brevedad posible, datos filiatorios de la ciudadana MIRIAM DEL VALLE MARQUEZ TORRES, a los fines de que corrobore, por este medio, si el número de cédula antes señalado corresponde a la ciudadana antes mencionada.-
En fecha 05 de agosto de 2008 (folio 20), la abogada NOEMY DUARTE BLANCO, en su carácter acreditado en autos, consignó ejemplar del diario “El Luchador”, de fecha 01-08-2008, en el cual fue publicado el edicto ordenado por este tribunal.-
En auto de fecha 18 de septiembre de 2008 (folio 22), se dejó constancia de que no compareció persona alguna interesada al acto de comparecencia en el presente procedimiento.-
En fecha 23 de septiembre de 2008 (folio 23), se ordenó oficiar lo conducente a la ONIDEX, a fin de que se sirvan informar a este juzgado todo lo relacionado con los datos filiatorios de la ciudadana MIRIAM DEL VALLE MARQUEZ TORRES. Se libró oficio N° 0810-1167 al Director de la ONIDEX.-
En diligencia de fecha 21 de octubre de 2008 (folio 26), la abogada NOEMY DUARTE BLANCO, en su carácter de autos, consignó marcado “X” constante un folio útil oficio N° 475 de fecha 09-10-2008, emanado de la ONIDEX de esta ciudad, en la cual dan respuesta a lo solicitado por este tribunal en fecha 23-09-2008.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa del actor ciudadano: JOSE GUSTAVO SALAZAR CEDEÑO, debidamente asistido de la abogada NOEMY DUARTE BLANCO, en su libelo de demanda es expresar que en su acta de matrimonio se cometió el siguiente error: UNICO: Que colocaron el número de cédula de su cónyuge ciudadana MIRIAM DEL VALLE MARQUEZ TORRES, transcrito como “4.984.563”, lo cual es incorrecto, puesto que el número de cédula de identidad correcto es “8.858.154”.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios N° 2, Tomo M1, llevado por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 198, folio 348, del año 1.981, en el sentido de corregir el siguiente error: UNICO: Colocar el número de cédula correcto de la cónyuge del solicitante, ciudadana MIRIAM DEL VALLE MARQUEZ TORRES, como es correcto, es decir, “8.858.154”, y no como aparece erróneamente escrita en dicha acta, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta (30) días del mes de octubre del dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/airam.-
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