REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-


ASUNTO: FP02-F-2008-000320
RESOLUCION N° PJ0182008000794
"VISTOS".-

Por solicitud de fecha 07 de agosto del 2.008, los ciudadanos RUBEN LEOPOLDO SOSA MONTIEL y SUSANA DE LUIS MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.267.063 y 16.724.105 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.423 y de igual domicilio, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día 12 de agosto del año 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas; tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”, que durante dicha unión no procrearon hijos y que dicha solicitud sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.-

Por auto de fecha 07 de octubre del 2.008, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste expusiera lo que creyere conveniente en relación con dicha solicitud.-

En diligencia de fecha 28 de octubre del 2.008, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal 7º (AE) del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

El artículo 185-A del Código Civil establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO AÑOS CUALQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”. -

SEGUNDA:

Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 07 de octubre del 2.008, admitió la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos RUBEN LEOPOLDO SOSA MONTIEL y SUSANA DE LUIS MARRERO, se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferentes a lo expuestos por los solicitantes.-

TERCERA:

Que del análisis de las anteriores consideraciones este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil, considera procedente el presente procedimiento Y ASÍ SE DECIDE.-

Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RUBEN LEOPOLDO SOSA MONTIEL y SUSANA DE LUIS MARRERO, y así declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 12 de agosto 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los treinta y ún días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-


Sofía Medina.-

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m).-
La Secretaria, Temporal.-


Sofía Medina.-

HFG /Eddy.-