REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, Catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
NUMERO DE RESOLUCIÓN: PJ0242008000065
ASUNTO: FP02-V-2008-001642
En el escrito libelar, la representación judicial de la parte actora ciudadano ALFREDO ANTONIO VACARO GUEVARA, demanda la acción de Resolución de Contrato de Compra-Venta Con Reserva de Dominio al ciudadano CESAR MANUEL GUEVARA RODRÍGUEZ, pretendiendo la resolución del mismo por cuanto se le adeuda una cuota de los establecidos en el contrato por un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,oo).
Observa este Tribunal: De una minuciosa revisión del escrito supra mencionado se ha podido corroborar que de lo planteado en el libelo de la demanda la accionante manifiesta el retardo del mencionado pago, sin embargo no es menos cierto que no se puede demandar el precio de la venta con Reserva de Dominio, si no, el cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente en el mercado, al no cumplirse con lo establecido el artículo 13 de la Ley Sobre Ventas Con Reservas de Dominio.
En consecuencia resulta improcedente la admisión de la demanda en los términos formulados por el demandante en esta sede. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Temporal,
Dra.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,
Abg.- Loysi Mérida Amato.-
MEF/Orlando.-
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