REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Visto Sin Informe”.
Expediente N° FP02-V-2008-000059
N° de Resolución: PJ0242008000062

PARTE ACTORA: ANA ELIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, educadora, y titular de la cédula de identidad N° 4.077.273.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALI JONATHAN ROJAS y ALI JOSE ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nrs.113.207 y 41.623, respectivamente, de este domicilio, según consta de documento poder que riela al folio veinticuatro (24) del presente asunto.

PARTE DEMANDADA: JUVENAL LARA, DIOGENES VILLASANA, MARITZA ASCANIO, ROGER AREVALO, OSMEL MARIN, FRANCISCO RINCONES y ARGENIS RONDON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nrs. 4.986.360; 3.503.825; 12.185.080; 10.565.272; 8.889.759; 3.731.420 y 10.040.366, respectivamente.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA CABRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.358.
DE LA ADMISION:
En fecha 24 de enero de dos mil ocho, se admitió cuanto ha lugar en derecho demanda por RESOLUCION DE CONTRATO y se dispone anotarla en el Registro respectivo, se ordenó la citación a la parte demandada JUVENAL LARA, DIOGENES VILLASANA, MARITZA ASCANIO, ROGER AREVALO, OSMEL MARIN, FRANCISCO RINCONES y ARGENIS RONDON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nrs. 4.986.360; 3.503.825; 12.185.080; 10.565.272; 8.889.759; 3.731.420 y 10.040.366, respectivamente, para comparecer por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) día de despacho siguientes a la ultima de las citaciones que se practique en el presente asunto, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de dar contestación a la presente demanda, incoada en sus contra por la ciudadana: ANA ELIDA MARTINEZ; sobre un inmueble ubicado en la Av. España cruce con la Perimetral, de esta ciudad.-

1.- DE LA PRETENSIÓN:
Se plantea la controversia cuando la parte actora alega en su escrito de demanda a través de su apoderado Judicial:
• Que su representada es arrendadora de un inmueble constituido por una casa y terreno ubicado en la Avenida España cruce con la Avenida Perimetral de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; a los ciudadanos JUVENAL LARA, DIOGENES VILLASANA, MARITZA ASCANIO, ROGER AREVALO, OSMEL MARIN, FRANCISCO RINCONES y ARGENIS RONDON.
• Que los arrendatarios han hecho caso omiso en el cumplimiento de la obligación convenida en lo atinente al pago de la pensión de arrendamiento en los términos convenidos, presentando una mora en los meses de Enero a Diciembre de 1997; Enero a Diciembre de 1998; Enero a Diciembre de 1999; Enero a Diciembre de 2000; Enero a Diciembre de 2001; Enero a Diciembre de 2002; Enero a Diciembre de 2003; Enero a Diciembre de 2004; Enero a Diciembre de 2005; Enero a Diciembre de 2006; y de Enero a Diciembre de 2007, para un total de CIENTO TREINTA Y DOS MESES (132) a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) hoy TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30,oo) por cada uno, para un total de Bs.F. de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.960,oo).-
• Arguye igualmente la actora que los demandados han dejado de cumplir con lo estipulado en la cláusula Cuarta del contrato en referencia en lo atinente a los pagos por concepto de servicios públicos tales como luz eléctrica, agua, aseo, etc.
• Que por todas las razones antes explanadas es que proceden a demandar a los ciudadanos JUVENAL LARA, DIOGENES VILLASANA, MARITZA ASCANIO, ROGER AREVALO, OSMEL MARIN, FRANCISCO RINCONES y ARGENIS RONDON, antes descritos, para que convengan o en su defecto sean condenados en la Resolución del presente contrato y en la entrega del bien arrendado y en pagar a su representado los cánones de arrendamientos insolutos así como el pago de los servicios públicos anteriormente citados, en los intereses de mora y las costas y costos del presente juicio

DE LA CITACION:
Ordenada la citación personal de los demandados, el Alguacil de este Tribunal ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ, deja constancia a los folios 26 al 81 que las boletas de citación no fue debidamente firmada por los demandados en virtud de que al trasladarse a la dirección señalada por el actor en su escrito de demanda, el día 20/02/2008, dejó constancia de que los prenombrados no vivían en dicha direccion, motivo por el cual este Tribunal con vista a la solicitud de la parte accionante libró carteles de citación a los accionados y cumplida la ultima de las formalidades se les designo como defensora judicial a la ciudadana Fabiola Cabrera anteriormente identificada, quien acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente.

DE LA CONTESTACIÓN
En fecha 08 de agosto de 2008 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda quien a todo evento NEGO, RECHAZO Y CONTRADIJO formalmente a la demanda.-

DE LAS PRUEBAS, SU ANALISIS Y VALORACIÓN:
Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio producido en autos, valorando todos y cada uno, desechando los medios ilegales e impertinentes, en acatamiento del art. 509 CPC: Esta directora del proceso pasa a valorar dichas pruebas, toda vez, que por el Principio de Adquisición Procesal, éstos medios pasaron ya al proceso, y en tanto, para el convencimiento del Juez como buscador de la verdad.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- consta en copia certificada a los folios 07 al 13, contrato de arrendamiento suscrito entre las partes autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el cual no fue tachado de falso por la parte contraria. Dicho instrumento se tiene como legalmente promovido con valor de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. El mencionado instrumento es pertinente para demostrar la relación locataria existente entre la arrendadora ANA ELIDA MARTINEZ y los arrendatarios JUVENAL LARA, DIOGENES VILLASANA, MARITZA ASCANIO, ROGER AREVALO, OSMEL MARIN, FRANCISCO RINCONES y ARGENIS RONDON. Otorgándosele valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 1360 del Código Civil.

2.- A los folios 117 y 118 del presente asunto cursa Inspección Judicial practicada por este despacho.
Dicho instrumento sirve para demostrar que los demandados actualmente no habitan el inmueble y que éste se encuentra en avanzado deterioro en general; por lo que habiéndose constatado directamente por quien decide se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 1430 del Código Civil.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En el lapso probatorio la parte demanda, no produjo merito favorable alguno, solo negó, rechazo y contradijo formalmente a la demanda,

DEL THEMA DECIDEMDUM.

Se pretende la resolución del contrato de arrendamiento por cuanto los arrendatarios no han cumplido con sus obligaciones contractuales tales como pago de los cánones de arrendamiento, pago de los servicios de energía eléctrica, agua, aseo, etc, resultando que éstos abandonaron el inmueble por el cual habían asumido obligaciones contractuales dejándolo en precarias condiciones de habitabilidad.
En el presente asunto, quedaron probados los siguientes hechos:
1) La relación arrendaticia por el inmueble de autos existente entre la arrendadora ANA ELIDA MARTINEZ y los arrendatarios demandados JUVENAL LARA, DIOGENES VILLASANA, MARITZA ASCANIO, ROGER AREVALO, OSMEL MARIN, FRANCISCO RINCONES y ARGENIS RONDON.
2) Que el canon de arrendamiento fue acordado en la cantidad de (Bs. 30.000,00) mensual.
3) Que la parte demandada no trajo a los autos prueba alguna en la cual pudiera demostrar encontrarse solvente en el pago de los cánones reclamados como insolutos.
Del análisis probatorio quedo demostrado que la parte demandada no promovió documento alguno que acreditara estar solvente en los cánones de arrendamientos reclamados por la actora, incumpliendo así con lo previsto en el artículo 1354 del Código del Civil.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones expuesta este Juzgado Primero del Municipio Heres en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión de la actora y en consecuencia condena a los demandados ciudadanos JUVENAL LARA, DIOGENES VILLASANA, MARITZA ASCANIO, ROGER AREVALO, OSMEL MARIN, FRANCISCO RINCONES y ARGENIS RONDON a:
PRIMERO: Desalojar y hacer la entrega inmediata del inmueble ubicado en la Av. España cruce con la Av. Perimetral de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, libre de bienes y personas en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.-
SEGUNDO: Pagar los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 1997; Enero a Diciembre de 1998; Enero a Diciembre de 1999; Enero a Diciembre de 2000; Enero a Diciembre de 2001; Enero a Diciembre de 2002; Enero a Diciembre de 2003; Enero a Diciembre de 2004; Enero a Diciembre de 2005; Enero a Diciembre de 2006; y de Enero a Diciembre de 2007, para un total de CIENTO TREINTA Y DOS MESES (132) a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) hoy TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30,oo) por cada uno, para un total de Bs.F. de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.960,oo).-
TERCERO: Pagar los intereses de mora que genera el pago no oportuno de dichas pensiones de arrendamientos, a una tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela vencidos desde el mes de marzo de 2008 y los intereses que se sigan venciendo hasta quedar definitivamente firme la presente sentencia de conformidad a lo establecido en el articulo 23 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios,
CUARTO: Se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, considerando lo establecido en el punto anterior.
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los servicios público insolventes hasta la total y definitiva entrega el bien.
SEXTO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la litis de conformidad a lo establecido en al articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 06 días del mes de Octubre del año 2008 - AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA ,


Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.


LA SECRETARIA,

ABG. LOYSI MERIDA
Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:25 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA.,