REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-001550
Resolución Nº: PJ0262008000049

En el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por la ciudadana: LIDIA LEONOR BORGES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.898.451, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: EDUARDO JAVIER VALLES RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.109, de este domicilio, en contra del ciudadano: LEONEL JOSE ROSILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.983.580, de este domicilio, la parte actora reclama a la parte demandada ciudadano: LEONEL JOSE ROSILLO FERNANDEZ antes identificado lo siguiente: Primero: En entregarle el inmueble de su propiedad, apartamento distinguido con la letra “D”, del piso 1 del Edificio Camelia del Conjunto Residencial Urbanización Miraflores, ubicado en la Avenida Manuel Piar de esta ciudad, el cual fue objeto del contrato de arrendamiento referido. Segundo En pagarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000) como justa compensación por el uso del inmueble desde el día 16 de julio de 2008, a razón de cuarenta bolívares (Bs. 40) diarios. Tercero: La indexación monetaria.

En fecha 2 de Octubre del año 2008, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó citar al ciudadano: LEONEL JOSE ROSILLO FERNANDEZ, para que dé contestación a la demanda interpuesta.

En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2008, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raul Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión de la práctica de la medida preventiva de secuestro decretada por este Juzgado sobre el inmueble en litigio, las partes, ciudadano: LEONEL JOSE ROSILLO FERNANDEZ, debidamente asistido por la ciudadana: LODYS BEATRIZ GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.543, de este domicilio, y por la otra el ciudadano EDUARDO JAVIER VALLES RODRIGUEZ, quién actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIDIA LEONOR BORGES DE RODRIGUEZ, parte actora, celebraron transacción el presente juicio.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte demandada tiene facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta (30) día del mes de Octubre del año dos Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Enelide Arredondo

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/EA/enmys
C: c. Archivo.