RESOLUCIÓN NR. PJ0142008000202
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Octubre del dos mil ocho (2008), se celebró Audiencia Preliminar, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien estuvo asistido por el Abogado Jorge Otaiza, Defensor Privado, en virtud de la Acusación Interpuesta por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público y cuyos hechos fueron referidos en la Acusación y calificados como constitutivos del delito de: Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Concluida la Audiencia dada la Admisión de los hechos, por parte del acusado, se procedió a leer la parte dispositiva de la Sentencia habiéndose diferido su redacción y publicación, en el lapso legal previsto y, en tiempo, por demás útil lo propio se hace en los siguientes términos:
Enunciación de los Hechos y Circunstancias Objeto del Proceso
Hechos Imputados por el Ministerio Público:
El hecho que el Ministerio Público le imputó al adolescente, ocurrió en fecha en fecha 27/01/2008, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche, la víctima ciudadano Jimmy Hendrick Sánchez Rico denunció que dos sujetos en la Ciudad de Puerto Ordaz, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, lograron despojarlo de su vehiculo, y pertenencias; posteriormente llaman a la Guardia Nacional e informan que el vehículo se encuentra en el estacionamiento de una casa, al llegar al sitio avistan al adolescente y a un adulto desarmando los neumáticos y al ver la presencia policial el adolescente sale en veloz carrera y es capturado; fundamentando su pretensión en los elementos probatorios insertos en su escrito acusatorio cursante a los folios Sesenta y Nueve (69) al folio Setenta y cuatro (74) ambos inclusive, de la presente Causa, a fin de demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
Hechos y Circunstancias Alegados por la Defensa:
Alegatos de la Defensa: “Solicito la imposición inmediata de la sanción tomando en cuenta lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se tome en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 eiusdem, y que se le extienda el régimen de presentaciones. Es todo.”
Determinación Precisa de los Hechos que Resultaron Acreditados:
En vista de la Admisión de los Hechos efectuada por el acusado, debidamente asistido por su Defensor, este Tribunal considera suficientemente acreditados los hechos imputados por el Ministerio Público, narrados en la parte correspondiente a los “Hechos y Circunstancias objeto del proceso”, lo cual se da aquí por reproducido.
Fundamento de Hecho y Derecho:
Culpabilidad: En lo que respecta a la autoría y responsabilidad del adolescente, en el hecho imputado por el Ministerio Público, la misma quedó plenamente evidenciada con la manifestación de voluntad efectuada por el mismo joven adolescente ante el Tribunal, durante el curso de la Audiencia, mediante el cual, en forma espontánea y voluntaria, libre de presión y apremio y asistido por su Abogado Defensor, Admitió Los Hechos, solicitando la inmediata imposición de la sanción, en los términos que se refiere el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, renunciando de esta manera a la Audiencia del Debate Oral y al Derecho a controvertir las pruebas aportadas por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal lo declara penalmente responsable y en consecuencia, la sentencia que ha de recaer en el presente caso ha de ser condenatoria. Y así se Decide.
Calificación Jurídica: Considera este Tribunal que la calificación jurídica que corresponde a los hechos imputados, por el Ministerio Público, es la de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Sanciones Aplicables:
Comprobado el acto delictivo imputado por el Ministerio Público y establecida la autoría, culpabilidad y responsabilidad del adolescente acusado, con las consideraciones estampadas en lo relativo a la Calificación Jurídica, dada las características del delito cometido por éste, el grado de participación en el mismo, la naturaleza y gravedad del hecho, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del acusado para el momento de la comisión del hecho, su capacidad y disposición de asumir su responsabilidad, este Tribunal considera que la sanción aplicable en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, en atención al interés superior de quien participara en el delito, siendo adolescente, consagrado en los Artículos 8 de la referida Ley y 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, es la siguiente: Medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 626 Ejusdem, la cual consiste en que deberá presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, asi como ante los Médicos Psiquiatra y Psicólogo del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, y someterse a la supervisión, asistencia y orientación de un equipo capacitado a los fines de lograr su desarrollo integral, por el lapso de Un (01) Año, la cual deberá cumplir en el programa de Libertad Asistida, del Parque Bolívar de esta Ciudad, y como quiera que el joven adolescente quedará a la orden del Tribunal de Ejecución, será éste el encargado de controlar el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida. Esta Medida se aplica en estos Términos considerando las circunstancias del caso en particular habiéndose el acusado acogido al procedimiento de la Admisión de los Hechos, todo de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y habiendo tanto la Representante del Ministerio Público, como la Defensa, solicitado como Sanción definitiva la Medida de Libertad Asistida.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Penalmente Responsable al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado con anterioridad, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Jimmy Sánchez; y lo condena a cumplir como sanción definitiva con La medida de Libertad Asistida, de conformidad con los Artículos 583, 604, 622, 539, 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que deberá presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, asi como ante los Médicos Psiquiatra y Psicólogo del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, y someterse a la supervisión, asistencia u orientación del programa de libertad asistida, a los fines de lograr sus desarrollo integral por el lapso de Un (01) Año. Esta Medida se aplica en estos términos considerando las circunstancias del caso en particular habiéndose el acusado acogido al procedimiento de la admisión de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Especial. Quedaron las partes notificadas en audiencia de la decisión. Publíquese, Regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad al Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
La Juez Segunda de Control
Abg. Ingrid Castro Bonalde
La Secretaria de Sala
Abg. Enirda Sepúlveda
|