REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
En lo que concierne a la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo 620 Literal “b”, en concordancia con el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de nueve (09) meses, la cual consiste en: 1.) mantener la actividad laboral y presentar al tribunal la respectiva Constancia de Trabajo. 2.) No cometer otro hecho punible, donde se vea involucrada su responsabilidad penal. 3.) No portar ningún tipo de armas, ni blanca, ni de fuego. 4.) cumplir con sus presentaciones cada sesenta (60) días, ante el Tribunal de ejecución.