REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
Este Tribunal practicar el siguiente cómputo de dichas sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 622 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y, artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la precitada Ley Especial, así mismo se toma en cuenta la acumulación de las causas, en base a los artículos 479 y 66 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.