REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
Por cuanto, al Joven-Adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), fue sentenciado a cumplir Medida Privativa de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, de la cual cual ha cumplido un (01) año y Cuatro (04) meses, faltándole por cumplir dos (02) años, Si bien es cierto, que el referido joven, ha cumplido con parte de la sanción impuesta, no es menos cierto que no ha cumplido con el Plan Individual, en virtud de que no se ha trasladado con regularidad a objeto de cumplir con las Metas fijadas para realizar el Informe del Plan Evolutivo, Así mismo, que el prenombrado, le cursa causa por el Tribunal Tercero en Función de Juicio Ordinario, lo que obviamente obra en su contra, por lo que es menester mantener la Medida hasta lograr el cumplimiento del objetivo trazado.
Por todo lo expuesto, considera quien, aquí decide, que se debe mantener la Medida Privativa de Libertad, hasta tanto se cumpla con las metas para lo cual fue impuesta,