REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

Este Tribunal considera procedente otorgarle una Media Menos Gravosa y sustituirle la Privación de Libertad por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta basadas en: En cuanto a la Medida de Libertad Asistida, se fija un lapso de presentación, cada quince (15) días por ante este Tribunal, a los fines de que el referido joven reciba la correspondiente Supervisión, Asistencia y Orientación, por parte de la Trabajadora Social y demás profesionales Auxiliares de esta Sección de Adolescente (Medico Psiquiatra) de este Circuito Judicial, así mismo, deberá asistir al Programa de la coordinación de la Unidad de Formación Integral, ubicado en el Parque Bolívar de esta Ciudad, por lo cual deberá remitirse copia certificada del presente auto, a fin de que sea integrado a los programas respectivos. En cuanto a la Medida de Reglas de Conducta, deberán dar cumplimiento de manera simultanea, las cuales se especifican de la siguiente manera: 1-). Asistencia a tratamiento psiquiátrico y psicológico, 2-). Seguir cursando Estudios y presentar Constancias, 3.) Deberán realizar alguna actividad deportiva de su preferencia 4.)No consumir sustancias estupefaciente o psicotrópicas; 5-). No cometer otros delitos; 6-). No tener contacto con los familiares de la victima; 7-). No portar arma de fuego, ni armas blancas. Las sanciones serán cumplidas en forma simultanea por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y doce (12) días, hasta la culminación de las Medidas que es el día 03-12-2009.