REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
Por cuanto la sanción impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), es la PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción sea cumplida en la Casa de Formación Integral de Varones, de esta Ciudad. Seguidamente este Tribunal con fundamento a lo establecido en el parágrafo segundo, del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede a ejecutar el cómputo de la medida, por lo que tomando en consideración que el joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), estuvo privado de su libertad desde el 19-04-2007 hasta el 08-08-2007, bajo la figura de Medida Privativa de Libertad, y desde el 06-10-2008 hasta la fecha de hoy 31-10-2008, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en fecha 09-10-2008, por el Tribunal en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes, lo que corresponde a un lapso de ciento treinta y seis (136) días, para un total de Privación de Libertad del joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), que equivale a Cuatro (04) MESES y DIECISEIS (16) días, faltándole por cumplir DOS (02) Años, un (01) mese y dieciséis (16) Días, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 15-04-2011.-