REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

En lo que concierne a la Medida de Reglas de Conducta, en relación al joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) por el lapso de UN (01) AÑO, la misma consiste en: 1.) Deberá presentarse ante este Tribunal en un lapso posterior a los noventa (90) días, es decir, a partir del quinto días del mes de Enero del 2009, y en lo adelante una (01) vez al mes ante la Trabajadora Social, en virtud de que el mismo en la actualidad prestará Servicio Militar, y no podrá salir sino después de los tres (03) meses. 2.) Deberá realizar un curso de capacitación, de acuerdo a sus aptitudes, pudiendo ser de Computación, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción y culminación, de ser posible realizar el curso en la Institución Militar, deberá participarlo al Tribunal y consignar constancia de inscripción y culminación, 3.) Deberá abstenerse de portar arma blanca o de fuego.