REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

En fecha 30 de Octubre de 2006 se recibido por ante la Unida de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha (30 de Octubre de 2.006) la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por RUDY BEY RIVERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 786.002, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 6.333 y de este domicilio contra la SUCESION DE GIUSEPPE RESTIFO BLANDINO, integrada por los ciudadanos JOSE AGUSTIN, LUIS JOSE Y NORELSA CATALINA RESTIFO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros.: 4.983.727, 8.864.237 y 8.832.301, respectivamente y de este domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Es evidente, que desde el día 10 de Noviembre del 2006, fecha en la cual se admitió la demanda, inserta en el folio 14, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de octubre del dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
ASUNTO: FP02-V-2006-001264.
RESOLUCION N° PJ0192008000646