REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2008-000350
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos HUGO RAFAEL DE LA TRINIDAD VECCHIONACCE GUTIERREZ y LUCIA CEDEÑO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.502.813 Y 4.980.870, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho JOSEFINA MAST DE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 33.673 y de este domicilio, solicitan la LIQUIDACION DE LOS BIENES habidos durante la unión matrimonial que existió entre ellos, por lo que, declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 01 de julio de 2008 la cual quedó definitivamente firme en fecha 09 de julio de 2008. El Tribunal, le imparte su aprobación y ordena expedir copia certificada de esta decisión a cada cónyuge con inserción en ella de la referida decisión.
En fuerza de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO en los términos siguientes:
Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana Lucía Cedeño Infante: 1.) Un (1) inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual está enclavada ubicada en el sextor Plaza, Calle Afanador N° 10 (hoy número 15) de esta ciudad, alinderada así: Norte: con la casa N° 11 del grupo 10; Sur: con la calle Afanador que es su frente: Este: con la casa N° 17 del grupo 11; y Oeste: con la casa identificada anteriormente con el N° 5 hoy día distinguida con el N° 13 , autenticado bajo el N° 29, folios del 187 al 191, Tomo décimo, Tercer Trimestre de fecha 10 de septiembre de 1998, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar. 2.) El cincuenta por ciento (50%) de doscientas ochenta y cuatro (284) acciones nominativas tipo “B”, que alcanzan a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.420,00) no convertibles al portador de la empresa Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR) que poseen un valor nominal de DIEZ BOLIVARES FUERTES (BsF. 10,00) por acción para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.840,00), las cuales se encuentran representadas en el Título N° B-10599 de fecha 31 de julio de 2004 a nombre del ciudadano Hugo Rafael de la Trinidad Vecchionacce Gutiérrez.
Se adjudica en plena propiedad al ciudadano Hugo Rafael de la Trinidad Vecchionacce Gutiérrez: 1.) Una (1) parcela de terreno ubicada en el Barrio Agua Salada zona urbana de esta ciudad constante de novecientos cincuenta metros cuadrados con sesenta y seis centimetros (950,66 M2) de superficie cuyos linderos son Norte: con la Familia Bravo en 18,23 metros; Sur: con la calle José Félix Ribas en 23,35 metros; Este: con Agustin Puerta en 47,87 metros; y Oeste: con Emma Terán y Carlos Abache con 44,95 metros, el cual se encuentra debidamente protocolizado bajo el N° 14, Tomo Noveno, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2007, Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar; 2.) Una (1) parcela de terreno ubicada en el Barrio Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, constante de un mil doscientos veintiseis metros cuadrados con sesenta y cuatro centimos (1.226,64 M2) alinderada de la manera siguiente: Norte: Vía a San Jonote con 13,00 metros; Sur: con terreno ocupado por Agustín Puerta con 10,20 metros; Este: con terreno ocupado por Eloína de Medina con 119,20 metros; y Oeste: con terreno de Carlos Mora y Margloris Canelón con 105,60 metros, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Heres bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 16 del Tercer Trimestre de 1993.
Líbrese Oficio a la empresa Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), a los fines de que proceda a remitir a la brevedad posible a este Tribunal el monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de las acciones que pertenecen al demandado como trabajador al servicio de esa empresa
Así se decide.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución Nº PJ0192008000691.-
|