REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolivar, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2007-005789

Vista la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CARMEN VITALIA SIMO SANCHEZ DE URBAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 1.304.572 y domiciliada en Cantaura, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la profesional del derecho FANNY HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 19.943 y de este domicilio, fundamentada en lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Presentada la solicitud se exhortó a la solicitante de autos a indicar los nombres, apellidos y domicilio de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud (hermanos, sobrinos, etc) para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (5) días de despacho.

Habiendo transcurrido sobradamente el plazo otorgado a la solicitante para presentar la información requerida, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibibilidad de la presente solicitud.

La parte in fine del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece que quien pretenda el establecimiento de algún cambio permitido por la ley en los registro del estado civil deberá indicar en su escrito de solicitud “… las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello y su domicilio y residencia”. De acuerdo con lo que establece la norma se hace inexorable el señalamiento de alguna persona que pudiera tener interés en la solicitud, esto es, la madre, el padre, algún abuelo, hermano, sobrino, entre otros y el lugar donde pudieran ser ubicados a los efectos de que expongan lo que consideren pertinente respecto a la misma; al no hacerlo se hace inadmisible la presente acción.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN VITALIA SIMO SANCHEZ DE URBAEZ, ya que al no haberse indicado el nombre de las personas contra quien pudiera obrar la solicitud, su pretensión deviene contraria a lo dispuesto en la ley.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000700.-