REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

ASUNTO: FH02-X-2006-000027

En fecha 16 de febrero de 2.006 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuido para este tribunal escrito continente de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por OLIVER AGUIRRE ROJAS, abogado en ejercicio con Inpreabogado N° 84.124 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA DEYSI HERRERA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.-

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Es evidente, que desde el día 23 de abril del año dos mil siete, fecha en que se libró cartel de citación, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de Procedimiento para interrumpir la Perención de la Instancia, la cual se ha producido en el Transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto no hubo impulso procesal por la parte actora se declara la PERENCION establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de octubre del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

AB. Soraya A. Charbone P.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria,

AB. Soraya A. Charboné P.-


MAC/SACH/editsira-
Resolución N° PJ0192008000703