REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2008-000005
En fecha 22 de julio de 2008 compareció el abogado Luis Toussaint Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.450 y de este domicilio, en su carácter de co-apoderada del ciudadano Jose Froilan Gonzalez Gomez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.873.683 y de este domicilio, mediante la cual expresó que su representado no compareció para el segundo acto conciliatorio en virtud de que para la fecha se encontraba con problemas de salud, razón por la cual consignó en actas constancias medidas, y solicitó se fijara nueva oportunidad para que su poderdante concurriera a dicho acto conciliatorio.
Consta en los siguientes anexos consignados copia simple;
1. CONSTANCIA MEDICA expedido por el Dr. Jorge Aguirre médico cirujano de fecha 21 de Julio de 2008, donde consta que el paciente Froilan Gonzalez, fue atendido quien presentó problemas de salud.
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2008 se ordenó a la parte demandada que conteste lo que considerara conveniente en relación con la petición de reapertura del lapso, en el día siguiente al auto en cuestión. Advirtiéndosele en autos que si hiciera o no se decidirá dentro del tercer día de despacho siguiente.
En fecha 06 de octubre de 2008 se dejó constancia por secretaría que se venció el día de despacho a las 3:30 p.m., para la comparecencia de la ciudadana Benita Santana Villavicencia, indicando que no compareció.
Este sentenciador considerando que el documento presentado por la mandante actora (constancia médica) evidencia que su incomparecencia al segundo acto conciliatorio se debió a motivos ajenos a su voluntad, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil reabre el lapso para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio el cual tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días de la presente decisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Líbrese boleta de notificación al Ministerio Público.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución Nº PJ0192008000702